domingo, 21 de septiembre de 2014


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OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Procurar cuidado integral de su salud.

 Suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud.

 Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional.

 Participar en la prevención a través de los comités paritarios de salud ocupacional que conforme la empresa

SANCIONES PARA EL TRABAJADOR

El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa.




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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

 Pago de la cotización de los trabajadores a su servicio

Traslado del monto de las cotizaciones a la ARP en los plazos que señala la Ley.

 Procurar el cuidado INTEGRAL de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.

Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa y procurar su financiación.

 Notificar a la EPS y ARP de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
 Registrar ante el Ministerio de la Protección Social el comité paritario de salud ocupacional, o vigía ocupacional, según el caso.

 Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional.

 Informar a la ARP a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores.

El empleador también tiene la obligación de REUBICAR al trabajador que como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional no pueda ejercer las mismas labores que realizaba antes del evento. Dicha reubicación también es obligatoria cuando una determinada condición de salud pueda agravarse, independientemente del origen de la misma.

SANCIONES PARA EL EMPLEADOR

Le corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Director Técnico de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, imponer las siguientes sanciones, frente a las cuales no opera el recurso de apelación. La competencia aquí prevista puede asumirla el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas por el Código Sustantivo del Trabajo, la legislación laboral vigente y la Ley 100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en el presente decreto.


La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas, sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ésta le podrá imponer multas mensuales consecutivas hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.


Se hará acreedor a igual sanción cuando no aplique las instrucciones y determinaciones de prevención de riesgos profesionales que le sean ordenados en forma específica por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a solicitud de la entidad administradora a la que se encuentre afiliado.


En caso que no se hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos que señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a ordenar la suspensión de actividades hasta por seis meses. Transcurrido este término, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará el cierre definitivo de la empresa o actividad económica.


No obstante lo anterior, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cualquier momento, podrá ordenar la suspensión de actividades, cuando el riesgo profesional así lo amerite.


Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de cotización real, o el empleador no haya informado sus cambios posteriores dando lugar a que se disminuyan las prestaciones económicas del trabajador, el empleador deberá pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.


En los casos previstos en el literal anterior o cuando el empleador no informe sobre el traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, y esta omisión implique una cotización mayor al Sistema, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud motivada de la entidad administradora correspondiente, podrá imponer al empleador una multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada caso.



La no presentación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las demás obligaciones establecidas en este decreto, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá imponer multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.
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¿QUÉ ES EL COPASO?
El término COPASO se acuñó en las empresas de Colombia para referirse
abreviadamente al Comité Paritario de Salud Ocupacional, que antes se llamaba
Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial; dicho comité es un organismo
encargado de velar por el funcionamiento del Programa de Salud Ocupacional de
las empresas y se llama comité paritario por que se integra con un número de
trabajadores igual al número de representantes del empleador.
Su trabajo se direcciona, generalmente, desde el Departamento de Gestión del
Talento Humano de cada empresa, siempre bajo la responsabilidad del
Representante Legal. Antes debía ser registrado en el Ministerio de Protección
Social, pero la Ley 1429 del 29 de Diciembre de 2010 suprimió esa obligación, sin
embargo aun sigue siendo el Ministerio del Trabajo el que puede verificar su
legalidad y funcionamiento.

¿QUE NORMAS REGULAN EL COPASO?
 Inicialmente la Ley 9ª de 1979 (24 de Enero), en su título III, fijó los
parámetros generales de la Salud Ocupacional en Colombia y, en el artículo
111 dejó abierta la posibilidad de constituir el Comité Paritario de Higiene y
Seguridad Industrial.
 Luego vino la Resolución 2400 de 1979, que creó en su artículo 2º. la
obligación, por parte de los patronos, de crear los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad .Después el Decreto 614 de 1984 (14 de Marzo), en su artículo 25, ordenó la
constitución en las empresas públicas o privadas, de un Comité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial, integrado por un número igual de
representantes de los patronos y de los trabajadores.
 Más adelante, el Ministerio del Trabajo con la Resolución 2013 de 1986,
reglamentó la conformación y el funcionamiento del Comité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial.
 Luego, el Decreto-ley 1295 de 1994, en su artículo 63, determinó que, a partir
de su entrada en vigencia, el comité paritario de medicina higiene y
seguridad industrial de las empresas se seguiría llamando Comité Paritario
de Salud Ocupacional, abreviadamente conocido como COPASO.
 Después el DECRETO 016 (9 de En. 97) -Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, reglamentó la conformación y el funcionamiento de la red integrada
por el comité nacional, los comités seccionales y los comités locales de
salud ocupacional.
 La Ley 1562 de 2012 cambió la expresión Programa de Salud Ocupacional Por
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, por eso
hoy ya se está hablando de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el
Trabajo –COPASST- y no de COPASO, pero en realidad son lo mismo y se
rigen por la misma Resolución 2013 de 1986.

¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DEL COPASO?
En términos generales, todos somos responsables de la Salud Ocupacional –
Seguridad y Salud en el Trabajo-, por las consecuencias que trae el no trabajar por ella, sobre todo cuando se materializan los riesgos laborales en incidentes,
accidentes o enfermedades profesionales, amén de las pérdidas económicas que
eso representa para las empresas y, lo más grave, para los trabajadores afectados
y sus familias.
En particular, en las empresas, el Representante Legal es el responsable de que se
implemente y desarrolle el Programa de Salud Ocupacional y, así mismo, de la
conformación y el funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional,
aunque delegue dicha responsabilidad, en un subalterno capacitado para el cargo.
A nivel Estatal: Según el Decreto 614 de 1984 (marzo 14), “Artículo 10º.-
Constitución del Plan Nacional de Salud Ocupacional. Las actividades de Salud
Ocupacional que realicen todas las entidades, tanto públicas como privadas,
deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional de Salud Ocupacional.
Para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los
siguientes niveles:
1. Nivel Nacional normativo y de dirección: Constituido por los Ministerios de
Trabajo y Seguridad Social y de Salud.
2. Nivel Nacional de Coordinación: Comité Nacional de Salud Ocupacional.
3. Nivel Nacional de ejecución gubernamental: Constituido por dependencias
de los Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden
nacional.
4. Nivel Seccional y Local de ejecución gubernamental constituído por las
dependencias seccionales, departamentales y locales.
5. Nivel privado de ejecución: Constituído por los empleadores, servicios
privados de Salud Ocupacional y los trabajadores.
Parágrafo.- Las entidades y empresas públicas se considerarán incluidas en el
nivel privado de ejecución respecto de sus propios trabajadores.”
Y, de acuerdo con el DTO. 16 del 9 de Enero de 1997, expedido por el Ministerio del
Trabajo y la Seguridad social, que reglamentó la conformación y el funcionamiento
de la red integrada por el comité nacional, los comités seccionales y los comités
locales de salud ocupacional, se puede inferir el siguiente orden de los Comités de
Salud Ocupacional Oficiales:
1. Comité Nacional de Salud Ocupacional: Aprueba el Plan Nacional de Salud
Ocupacional, presentado por el Comité Nacional de Riesgos Profesionales
del Ministerio de la Protección Social –Ministerio del Trabajo-,
2. Comités Seccionales de Salud Ocupacional y
3. Comités Locales de Salud Ocupacional.
4. Luego están los Comités Paritarios de Salud Ocupacional de las Empresas,
en general, incluidas las privadas.
¿QUIÉN REGULA LOS COPASOS?
Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional de cada empresa, están bajo la
vigilancia y control del Ministerio de la Protección Social, a través de las diferentes
oficinas de Trabajo.
Ahora bien, Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, desarrollan su labor en
función de la vigilancia y el control que hacen algunos entes gubernamentales, de
actividades específicas, como el Ministerio de Salud, cuando interviene en
procesos sujetos a la aplicación de normas de Higiene (Ej.: manufactura de
alimentos); el Ministerio del Medio Ambiente para actividades que tienen procesos
con emisión de desechos a la atmósfera o de vertimiento a las fuentes de agua; la
Súper Intendencia Financiera para regular el cumplimiento de los requisitos
presupuestales de las Administradoras de Riesgos Profesionales A.R.P.´s, entre
otros.
También, de Manera práctica, se da un control por parte de la Aseguradora de
Riesgos Laborales (ARL) a la que se encuentra afiliada cada empresa, pues la
A.R.L. a medida que cumple con la obligación de ofrecer capacitación a los
trabajadores de las empresas, también verifica que la ejecución real del Programa
de Salud Ocupacional de la empresa esté articulado con el objetivo común de
prevenir Riesgos Profesionales, accidentes y enfermedades asociadas con las
actividades laborales.

¿COMO SE CONFORMA UN COPASO?
La conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional se hace como la del
Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, tal como lo ordena la
resolución 2013 de 1986, así:
“Artículo primero. Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que
tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un
Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y
funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta
(el Dto. 614/84) y con la presente Resolución.”
“Artículo segundo. Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará
compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los
trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
- De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
- De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
- De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
- De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.”
Para las empresas de menos de 10 trabajadores, el artículo 35 del Decreto 1295 de
1994, obliga a nombrar un Vigía Ocupacional que tiene las mismas funciones del
Comité Paritario de Salud Ocupacional.
Para la integración del COPASO, el empleador debe nombrar sus representantes y,
los trabajadores, elegir los suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es
elegido por el empleador, no requiere proceso de votación.

¿CUÁL ES EL PERIODO DE LOS COPASOS O COPASST?
El período de los miembros del Comité es de 2 años, al cabo del cual podrán ser
reelegidos.
El COPASO se debe reunir por lo menos una vez al mes en la empresa y en horas
de trabajo y mantener un archivo de las actas de reunión. El empleador se obligará
a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada
normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del
comité.” Resulta oportuno aclarar que El COPASO no es un Sindicato ó una Junta
Administradora paralela, pues sus funciones están relacionadas únicamente con la
Salud Ocupacional, la Higiene, la Seguridad Industrial y/o la Prevención de
Riesgos; lógicamente, dicha claridad no debe constituirse en un obstáculo para
que el COPASO trabaje en equipo con cada uno de los departamentos y
organizaciones internas de la empresa, pues esto es necesario para lograr sus
objetivos.

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE UN COPASO Ó
COPASST?
En general, velar por el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional de la
empresa –hoy llamado Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
SGSST.
En particular, debe cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 11º. De la
Resolución 2013 de 1986, que Reza: Son funciones del Comité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el Artículo 26 de
Decreto 614 de 1984, las siguientes:
a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la
adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la
salud en los lugares y ambientes de trabajo.
b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional
dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o
establecimientos de trabajo c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud
ocupacional en las actividades
que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes
correspondientes.
d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y
seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de
Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y
observancia.
e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a
que haya lugar para evitar sus ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan
realizado.
f)Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes,
máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de
trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre
la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas
correctivas y de control.
g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en
materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
h) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en
la solución de losproblemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los
reclamos de los trabajadores relacionados con la Salud Ocupacional.
i) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y
enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en
la presente resolución.
j) Elegir al secretario del comité.
k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se
desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los
trabajadores y las autoridades competentes.
l) Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.
Tambien debe cumplir las funciones que le asigna el Artículo 26 de Decreto 614 de
1984, que son:
“a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información,
sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores,
para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y
actividades de Salud Ocupacional de la empresa;
b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los
programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e
informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de
Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo;
c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre
inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud
Ocupacional en los sitios de trabajo.”

¿QUÉ RELACIÓN TIENE EL COPASO DE UNA EMPRESA CON LA
ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES A.R.L.?
Tanto a la empresa con su COPASO, como también a la ARL, les interesa la salud
de los trabajadores; ambos trabajan en la prevención de accidentes laborales y de
enfermedades profesionales, mejorando las condiciones de la salud ocupacional
al interior de cada empresa. Trabajando en equipo se evitan o reducen las
tragedias que representan los accidentes y las enfermedades para los trabajadores
y sus familias; se evitan o reducen el pago de incapacidades o pensiones, se
reducen los pagos de indemnizaciones, los pagos de remplazos y, el dinero
perdido o dejado de ganar por la disminución de la producción, entre otros.

¿SE REQUIERE UN REGLAMENTO ESPECIAL PARA LOS COPASOS?
El COPASO actuará articulado a las directrices generales de la empresa y como en
toda organización es conveniente que desde el principio se cuente con un
reglamento propio que contenga, como mínimo, las normas legales que lo regulan,
las funciones del COPASO en general, las obligaciones de sus miembros, sus
derechos y deberes, reuniones mínimas, directivos, incentivos, etc.; todo eso
dentro del marco de la ley y del respectivo Reglamento Interno de Trabajo.
¿LOS MIEMBROS DEL COPASO GANAN DINERO EXTRA POR SU
LABOR?
No, pero en aras de valorar la labor tan importante de los miembros del COPASO y
por responsabilidad gerencial, dentro del presupuesto destinado a la Salud
Ocupacional de cada empresa, resulta conveniente destinar recursos para
incentivos de los miembros del COPASO, que pueden ser: financiación de la
asistencia a capacitaciones y a congresos, realización de eventos empresariales
con reconocimiento y distinciones públicas, refrigerios, prácticas, paseos de
integración, dotaciones, distintivos especiales, etc.; todo eso, procurando
mantener en alto la motivación de los miembros del COPASO y de los trabajadores
de la empresa en general, en el cumplimiento de su objetivo principal de prevenir
riesgos y enfermedades.


¿QUÉ APORTE HACEN LOS COPASOS CON SUS EXPERIENCIAS?
Sin duda alguna, una experiencia bien asimilada puede conducir a la práctica de
hábitos seguros en la actividad laboral, indispensables para la protección de la
vida propia y la de los demás, de ahí la importancia del intercambio de información
relacionada con las prácticas de desarrollo del Programa de Salud Ocupacional, en
cada empresa, por parte de los COPASOS.
Con ese fin, usted y su empresa pueden aportar mucho publicando sus
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