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¿QUÉ
ES EL COPASO?
El término COPASO se acuñó en las empresas de Colombia
para referirse
abreviadamente al Comité Paritario de Salud Ocupacional,
que antes se llamaba
Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial; dicho
comité es un organismo
encargado de velar por el funcionamiento del Programa de
Salud Ocupacional de
las empresas y se llama comité paritario por que se
integra con un número de
trabajadores igual al número de representantes del
empleador.
Su trabajo se direcciona, generalmente, desde el
Departamento de Gestión del
Talento Humano de cada empresa, siempre bajo la responsabilidad
del
Representante Legal. Antes debía ser registrado en el
Ministerio de Protección
Social, pero la Ley 1429 del 29 de Diciembre de 2010
suprimió esa obligación, sin
embargo aun sigue siendo el Ministerio del Trabajo el que
puede verificar su
legalidad y funcionamiento.
¿QUE
NORMAS REGULAN EL COPASO?
Inicialmente la Ley 9ª de 1979 (24 de Enero), en su
título III, fijó los
parámetros generales de la Salud Ocupacional en Colombia
y, en el artículo
111 dejó abierta la posibilidad de constituir el Comité
Paritario de Higiene y
Seguridad Industrial.
Luego vino la Resolución 2400 de 1979, que creó en su
artículo 2º. la
obligación, por parte de los patronos, de crear los
Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad .Después el Decreto 614 de 1984 (14
de Marzo), en su artículo 25, ordenó la
constitución en las empresas públicas o privadas, de un
Comité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial, integrado por un número
igual de
representantes de los patronos y de los trabajadores.
Más adelante, el Ministerio del Trabajo con la
Resolución 2013 de 1986,
reglamentó la conformación y el funcionamiento del Comité
de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial.
Luego, el Decreto-ley 1295 de 1994, en su artículo 63,
determinó que, a partir
de su entrada en vigencia, el comité paritario de
medicina higiene y
seguridad industrial de las empresas se seguiría llamando
Comité Paritario
de Salud Ocupacional, abreviadamente conocido como
COPASO.
Después el DECRETO 016 (9 de En. 97) -Ministerio de
Trabajo y Seguridad
Social, reglamentó la conformación y el funcionamiento de
la red integrada
por el comité nacional, los comités seccionales y los
comités locales de
salud ocupacional.
La Ley 1562 de 2012 cambió la expresión Programa de
Salud Ocupacional Por
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
SGSST, por eso
hoy ya se está hablando de Comité Paritario de Seguridad
y Salud en el
Trabajo –COPASST- y no de COPASO, pero en realidad son lo
mismo y se
rigen por la misma Resolución 2013 de 1986.
¿QUIÉN
ES EL RESPONSABLE DEL COPASO?
En términos generales, todos somos responsables de la
Salud Ocupacional –
Seguridad y Salud en el Trabajo-, por las consecuencias
que trae el no trabajar por ella, sobre todo cuando se materializan los riesgos
laborales en incidentes,
accidentes o enfermedades profesionales, amén de las pérdidas
económicas que
eso representa para las empresas y, lo más grave, para
los trabajadores afectados
y sus familias.
En particular, en las empresas, el Representante Legal es
el responsable de que se
implemente y desarrolle el Programa de Salud Ocupacional
y, así mismo, de la
conformación y el funcionamiento del Comité Paritario de
Salud Ocupacional,
aunque delegue dicha responsabilidad, en un subalterno
capacitado para el cargo.
A nivel Estatal: Según el Decreto 614 de 1984 (marzo 14),
“Artículo 10º.-
Constitución del Plan Nacional de Salud Ocupacional. Las
actividades de Salud
Ocupacional que realicen todas las entidades, tanto
públicas como privadas,
deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional de
Salud Ocupacional.
Para la organización y administración del Plan Nacional
se determinan los
siguientes niveles:
1. Nivel Nacional normativo y de dirección: Constituido
por los Ministerios de
Trabajo y Seguridad Social y de Salud.
2. Nivel Nacional de Coordinación: Comité Nacional de
Salud Ocupacional.
3. Nivel Nacional de ejecución gubernamental: Constituido
por dependencias
de los Ministerios, Institutos Descentralizados y demás
entidades del orden
nacional.
4. Nivel Seccional y Local de ejecución gubernamental
constituído por las
dependencias seccionales, departamentales y locales.
5. Nivel privado de ejecución: Constituído por los
empleadores, servicios
privados de Salud Ocupacional y los trabajadores.
Parágrafo.- Las entidades y empresas públicas se
considerarán incluidas en el
nivel privado de ejecución respecto de sus propios
trabajadores.”
Y, de acuerdo con el DTO. 16 del 9 de Enero de 1997,
expedido por el Ministerio del
Trabajo y la Seguridad social, que reglamentó la
conformación y el funcionamiento
de la red integrada por el comité nacional, los comités
seccionales y los comités
locales de salud ocupacional, se puede inferir el
siguiente orden de los Comités de
Salud Ocupacional Oficiales:
1. Comité Nacional de Salud Ocupacional: Aprueba el Plan
Nacional de Salud
Ocupacional, presentado por el Comité Nacional de Riesgos
Profesionales
del Ministerio de la Protección Social –Ministerio del
Trabajo-,
2. Comités Seccionales de Salud Ocupacional y
3. Comités Locales de Salud Ocupacional.
4. Luego están los Comités Paritarios de Salud
Ocupacional de las Empresas,
en general, incluidas las privadas.
¿QUIÉN
REGULA LOS COPASOS?
Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional de cada
empresa, están bajo la
vigilancia y control del Ministerio de la Protección
Social, a través de las diferentes
oficinas de Trabajo.
Ahora bien, Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional,
desarrollan su labor en
función de la vigilancia y el control que hacen algunos
entes gubernamentales, de
actividades específicas, como el Ministerio de Salud,
cuando interviene en
procesos sujetos a la aplicación de normas de Higiene
(Ej.: manufactura de
alimentos); el Ministerio del Medio Ambiente para
actividades que tienen procesos
con emisión de desechos a la atmósfera o de vertimiento a
las fuentes de agua; la
Súper Intendencia Financiera para regular el cumplimiento
de los requisitos
presupuestales de las Administradoras de Riesgos
Profesionales A.R.P.´s, entre
otros.
También, de Manera práctica, se da un control por parte
de la Aseguradora de
Riesgos Laborales (ARL) a la que se encuentra afiliada
cada empresa, pues la
A.R.L. a medida que cumple con la obligación de ofrecer
capacitación a los
trabajadores de las empresas, también verifica que la
ejecución real del Programa
de Salud Ocupacional de la empresa esté articulado con el
objetivo común de
prevenir Riesgos Profesionales, accidentes y enfermedades
asociadas con las
actividades laborales.
¿COMO
SE CONFORMA UN COPASO?
La conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional
se hace como la del
Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, tal
como lo ordena la
resolución 2013 de 1986, así:
“Artículo primero. Todas las empresas e instituciones,
públicas o privadas, que
tengan a su servicio diez o más trabajadores, están
obligadas a conformar un
Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya
organización y
funcionamiento estará de acuerdo con las normas del
Decreto que se reglamenta
(el Dto. 614/84) y con la presente Resolución.”
“Artículo segundo. Cada comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial estará
compuesto por un número igual de representantes del
empleador y de los
trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
- De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una
de las partes.
- De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada
una de las partes.
- De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por
cada una de las partes.
- De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por
cada una de las partes.”
Para las empresas de menos de 10 trabajadores, el
artículo 35 del Decreto 1295 de
1994, obliga a nombrar un Vigía Ocupacional que tiene las
mismas funciones del
Comité Paritario de Salud Ocupacional.
Para la integración del COPASO, el empleador debe nombrar
sus representantes y,
los trabajadores, elegir los suyos mediante votación
libre. El Vigía Ocupacional es
elegido por el empleador, no requiere proceso de
votación.
¿CUÁL
ES EL PERIODO DE LOS COPASOS O COPASST?
El período de los miembros del Comité es de 2 años, al
cabo del cual podrán ser
reelegidos.
El COPASO se debe reunir por lo menos una vez al mes en
la empresa y en horas
de trabajo y mantener un archivo de las actas de reunión.
El empleador se obligará
a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales
dentro de la jornada
normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el
funcionamiento del
comité.” Resulta oportuno aclarar que El COPASO no es un
Sindicato ó una Junta
Administradora paralela, pues sus funciones están
relacionadas únicamente con la
Salud Ocupacional, la Higiene, la Seguridad Industrial
y/o la Prevención de
Riesgos; lógicamente, dicha claridad no debe constituirse
en un obstáculo para
que el COPASO trabaje en equipo con cada uno de los
departamentos y
organizaciones internas de la empresa, pues esto es
necesario para lograr sus
objetivos.
¿CUÁLES
SON LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE UN COPASO Ó
COPASST?
En general, velar por el desarrollo del Programa de Salud
Ocupacional de la
empresa –hoy llamado Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo
SGSST.
En particular, debe cumplir con las funciones
establecidas en el Artículo 11º. De la
Resolución 2013 de 1986, que Reza: Son funciones del
Comité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas
por el Artículo 26 de
Decreto 614 de 1984, las siguientes:
a) Proponer a la administración de la empresa o
establecimiento de trabajo la
adopción de medidas y el desarrollo de actividades que
procuren y mantengan la
salud en los lugares y ambientes de trabajo.
b) Proponer y participar en actividades de capacitación
en salud ocupacional
dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la
empresa o
establecimientos de trabajo c) Colaborar con los funcionarios
de entidades gubernamentales de salud
ocupacional en las actividades
que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho
propio los informes
correspondientes.
d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en
materia de medicina, higiene y
seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo
con el Reglamento de
Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes;
promover su divulgación y
observancia.
e) Colaborar en el análisis de las causas de los
accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y proponer al empleador las
medidas correctivas a
que haya lugar para evitar sus ocurrencia. Evaluar los
programas que se hayan
realizado.
f)Visitar periódicamente los lugares de trabajo e
inspeccionar los ambientes,
máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas
por el personal de
trabajadores en cada área o sección de la empresa e
informar al empleador sobre
la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas
correctivas y de control.
g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten
los trabajadores, en
materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
h) Servir como organismo de coordinación entre empleador
y los trabajadores en
la solución de losproblemas relativos a la salud
ocupacional. Tramitar los
reclamos de los trabajadores relacionados con la Salud
Ocupacional.
i) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre
accidentalidad y
enfermedades profesionales con el objeto de dar
cumplimiento a lo estipulado en
la presente resolución.
j) Elegir al secretario del comité.
k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y
demás actividades que se
desarrollen, el cual estará en cualquier momento a
disposición del empleador, los
trabajadores y las autoridades competentes.
l) Las demás funciones que le señalen las normas sobre
salud ocupacional.
Tambien debe cumplir las funciones que le asigna el
Artículo 26 de Decreto 614 de
1984, que son:
“a) Participar de las actividades de promoción,
divulgación e información,
sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre
patronos y trabajadores,
para obtener su participación activa en el desarrollo de
los programas y
actividades de Salud Ocupacional de la empresa;
b) Actuar como instrumento de vigilancia para el
cumplimiento de los
programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo
de la empresa e
informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las
autoridades de
Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su
desarrollo;
c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones
sobre
inspecciones e investigaciones que realicen las
autoridades de Salud
Ocupacional en los sitios de trabajo.”
¿QUÉ
RELACIÓN TIENE EL COPASO DE UNA EMPRESA CON LA
ADMINISTRADORA
DE RIESGOS LABORALES A.R.L.?
Tanto a la empresa con su COPASO, como también a la ARL,
les interesa la salud
de los trabajadores; ambos trabajan en la prevención de
accidentes laborales y de
enfermedades profesionales, mejorando las condiciones de
la salud ocupacional
al interior de cada empresa. Trabajando en equipo se
evitan o reducen las
tragedias que representan los accidentes y las
enfermedades para los trabajadores
y sus familias; se evitan o reducen el pago de
incapacidades o pensiones, se
reducen los pagos de indemnizaciones, los pagos de
remplazos y, el dinero
perdido o dejado de ganar por la disminución de la
producción, entre otros.
¿SE
REQUIERE UN REGLAMENTO ESPECIAL PARA LOS COPASOS?
El COPASO actuará articulado a las directrices generales
de la empresa y como en
toda organización es conveniente que desde el principio
se cuente con un
reglamento propio que contenga, como mínimo, las normas
legales que lo regulan,
las funciones del COPASO en general, las obligaciones de
sus miembros, sus
derechos y deberes, reuniones mínimas, directivos,
incentivos, etc.; todo eso
dentro del marco de la ley y del respectivo Reglamento
Interno de Trabajo.
¿LOS MIEMBROS DEL COPASO GANAN DINERO EXTRA POR SU
LABOR?
No, pero en aras de valorar la labor tan importante de
los miembros del COPASO y
por responsabilidad gerencial, dentro del presupuesto
destinado a la Salud
Ocupacional de cada empresa, resulta conveniente destinar
recursos para
incentivos de los miembros del COPASO, que pueden ser:
financiación de la
asistencia a capacitaciones y a congresos, realización de
eventos empresariales
con reconocimiento y distinciones públicas, refrigerios,
prácticas, paseos de
integración, dotaciones, distintivos especiales, etc.;
todo eso, procurando
mantener en alto la motivación de los miembros del COPASO
y de los trabajadores
de la empresa en general, en el cumplimiento de su
objetivo principal de prevenir
riesgos y enfermedades.
¿QUÉ
APORTE HACEN LOS COPASOS CON SUS EXPERIENCIAS?
Sin duda alguna, una experiencia bien asimilada puede
conducir a la práctica de
hábitos seguros en la actividad laboral, indispensables
para la protección de la
vida propia y la de los demás, de ahí la importancia del
intercambio de información
relacionada con las prácticas de desarrollo del Programa
de Salud Ocupacional, en
cada empresa, por parte de los COPASOS.
Con ese fin, usted y su empresa pueden aportar mucho
publicando sus
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